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Qué hacer cuando un oficial te exige el DNI

2016-06-06 | Agustin Alarcon
Es muy frecuente que en numerosos lugares se requiera identificación personal, con la exhibición de documento nacional de identidad.  La regla es que la exhibición del documento nacional de identidad es una facultad del ciudadano y consumidor. Solo, por excepción se debe exhibir en forma obligatoria a la autoridades competentes que lo soliciten con motivos fundados.
 
1º En primer término solo podrán requerir la exhibición del documento de identidad a un ciudadano argentino, solo las autoridades gubernamentales competentes en uso de sus funciones.  Por lo que el personal de vigilancia de supermercados, bancos, barrios privados o cualquier otra actividad comercial no pueden requerirlo en forma obligatoria, quedando a la voluntad y aceptación facultativa del consumidor exhibirlo. Esto también comprende a los policías cuando se realizan como servicio adicional.
 
2º Termino: La  Policía puede requerir la exhibición del documento nacional de identidad (DNI), pero la persona tiene derecho de ser informado sobe el fundamento de la solicitud de identificación y del procedimiento que los efectivos se encuentran realizando. Las personas no pueden ser detenidas sólo por el hecho de no portar su DNI.
 
De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
 
Cuando un policía exige a una persona que se identifique no estaríamos frente a una detención, en los términos de los artículos 18 de la CN y 7 de la CADH. Aunque no lo mencione expresamente, la consecuencia que se deriva de ese razonamiento es que a esta práctica no le serían aplicables los requisitos que se exigen para esos casos –es decir, la necesidad de que exista una orden judicial previa y que sólo se pueda prescindir de ella cuando existan sospechas razonables de que la persona cometió un delito, como sucede en los casos de flagrancia–. Ese razonamiento “podría ser incorrecto”. Cuando un policía intercepta a una persona con la finalidad de exigirle que se identifique se produce una situación que un espectador difícilmente pueda considerar como algo distinto a una restricción de la libertad ambulatoria.  A partir de ese momento, la persona interceptada no puede decidir no cumplir con la orden y continuar su marcha libremente, y si no tiene en su poder ningún documento que permita acreditar su identidad –ya sea por carecer de él o por no tenerlo consigo en esa ocasión, en tanto portar el documento de identidad puede ser un requisito para ejercer algunos derechos en particular pero no una exigencia para ejercer el derecho fundamental a circular libremente por la vía pública–, se enfrenta a la posibilidad de ser trasladado a una dependencia policial en la que se procedería a su identificación lo cual agravaría su situación de restricción a la libertad ambulatoria.
La exigencia de identificarse como una restricción de la libertad ambulatoria lleva a la necesidad de ver qué requisitos deberían cumplirse para poder realizarla.
Esta facultad no requiere de motivos previos que justifiquen su utilización, que es constitucional mientras sea ejercida “razonablemente”, y que no afecta derechos fundamentales en tanto “no significa requerir una confesión o declaración auto incriminatoria, ni exponer un aspecto íntimo o privado del individuo”.
 
Se trata de una facultad necesaria para prevenir la comisión de delitos. La cuestión podría graficarse de la siguiente manera: mientras algunos afirman que las facultades policiales deben ser restringidas para evitar el abuso de poder, otros replican que deben ser ampliadas para evitar que se cometan delitos –otra de las finalidades indiscutibles del Estado de Derecho–. No obstante, al igual que sucede con muchos de los discursos que plantean la necesidad de restringir libertades para elevar los niveles de seguridad, estas propuestas tienen más de artificioso que de efectividad práctica.
 
Portación de rostro “En general identifican a algunas personas por su aspecto físico porque le parecen particularmente sospechosas, porque se viste de determinada manera, porque tienen determinada edad, tienen gorrita, son pibes que andan con mochila o en motitos, personas humildes”
 
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Legislación Aplicable
 
LEY Nº 17.671
 
Artículo 13. — La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.
 
Artículo14. — El documento nacional de identidad deberá ser conservado en perfectas condiciones y no podrá ser retenido a su titular, salvo en los siguientes casos:
 
a) Por la autoridad ante quien se exhibe, cuando apareciese ilegítimamente poseído, debiendo aquélla remitir el documento al Registro Nacional de las Personas, con el informe correspondiente;
 
1º A autoridades competentes.
 
 
 
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal
 
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
 
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
 
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
 
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
 
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas.  Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
 
Constitución Nacional Argentina
 
Art. 18º.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
 

http://www.protectora.org.ar/notas/derechos-a-solicitar-identificacion-personal-dni/31516/ 

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