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Avanza el proyecto para acceso gratuito a espectáculos para discapacitados

2016-09-13 | Agustin Alarcon

 Se aprobó en la última sesión de la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley de autoría del Senador Provincial Danilo Capitani que determina el acceso gratuito a espectáculos públicos a personas con capacidades diferentes que realiza la provincia y todos sus entes, con la posibilidad de que sea extensivo a Municipios y Comunas dándole la posibilidad de tener un lugar preferencial.

 
A continuación el Proyecto de Ley completo:
 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
 
ACCESO GRATUITO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
 
Artículo 1°.-Las personas con discapacidad, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico y de cualquier otra índole que se realicen en dependencias del Gobierno de la Provincia de Santa Fe o en los que éste o sus Organismos Descentralizados o Autárquicos, los Entes Públicos, las empresas del estado provincial y las empresas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera.
 
Artículo 2.-Para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exhibir el Certificado de Discapacidad vigente y el Documento Nacional de Identidad, expedido por autoridad competente y requerir las entradas con una antelación no menor a los treinta (30) minutos de dar comienzo el evento.
 
Artículo 3.-El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.
 
Artículo 4.-A los fines previstos en la presente ley se deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al dos por ciento (2 %) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.
 
Artículo 5.-La reserva y compra de las entradas podrá realizarse tanto en la ventanilla del local como por internet o vía telefónica. Las entradas adquiridas mediante la aplicación de esta ley serán intransferibles, y en todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en los artículos 2o y 3o. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.
 
Artículo 6.-Transcurrido el plazo establecido por el artículo 2.-los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas sobrantes del cupo previsto.
 
Artículo 7.-La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser accesibles y preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona.
 
Artículo 8.-Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: “Acceso libre y gratuito para personas discapacitadas en ubicación preferencial”.
 
La misma deberá estar acompañada por número de Ley correspondiente y la fecha de su sanción.
 
Artículo 9.-En los eventos descriptos en el artículo 1o se deberá facilitar el ingreso de personas con discapacidad, ya sea por un acceso separado, cuando las condiciones del lugar lo permitan, u obviando esperas o realización de colas, garantizando un ingreso rápido y seguro.
 
Artículo 10.-La autoridad de aplicación de la presente ley es la Subsecretaria de Cultura de la Provincia de Santa Fe.
 
Artículo 11.-El Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de la Subsecretaría de Cultura promoverá convenios con empresas privadas y organismos del Estado Nacional, Universidades públicas y privadas, salas de cines y teatros, y con todos aquellos edicados a la organización de espectáculos, permanentes o temporarios, de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, y turístico, al efecto de lograr cupos de entradas gratuitas a personas con discapacidad, en las condiciones previstas en los artículos 1.-, 2.-y 3.-, de la presente Ley.
 
Artículo 12.-Establécese la obligatoriedad de la difusión por parte del Poder Ejecutivo Provincial, en los distintos medios de comunicación, sobre la vigencia de lo prescripto, en lo atinente a la gratuidad y modalidades del derecho para adquirir entradas a espectáculos públicos para personas con discapacidad.
 
Artículo 13.-Abrógase la ley Nro. 12116.
 
Artículo 14.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 

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