- 20 de abril de 2024 -
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SE PRESENTÓ EN EL SENADO EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COPARTICIPACION

2018-12-04 |
Comunicado de la Comuna de Timbúes
 
 
SE PRESENTÓ EN EL SENADO EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COPARTICIPACION
 
El Presidente Comunal de Timbúes Amaro González, en su calidad de Autor y, en representación de más de sesenta Presidentes Comunales e Intendentes, presentó en la Cámara Alta de la Legislatura el Proyecto de Modificación de la Ley de Coparticipación.
 
Esta iniciativa tuvo un amplio recorrido por el territorio santafesino con reuniones masivas en localidades como por ejemplo de: Luis Palacios, Timbúes, Beravevú, Los Cardos, La Brava y Fortín Olmos en donde los Jefes Comunales con sus cuerpos de profesionales analizaron el proyecto en profundidad, teniendo en cuenta cada una de las realidades de la provincia de Santa Fe. Todos los partidos políticos participaron de estos encuentros, ésta fue la voluntad del propio Amaro González, porque la intención es que participen todos sin excepción, buscando una Ley de Coparticipación más Justa y equitativa.
 
Gran parte de Municipios fueron consultados y adhieren a esta presentación que fuera hecha en primer lugar en la Mesa de Entradas e inmediatamente ante el Jefe de la bancada del Justicialismo en el Senado, Armando Traferri.
El Mandatario de Timbúes enfatizó “desde un comienzo buscamos hacer un Proyecto Federal, que represente los intereses de todos los Municipios y Comunas de la Provincia, sin perjudicar a nadie, por eso es que todos los partidos políticos participaron de las reuniones –subraya González-, el crecimiento poblacional y la crisis económica en el País y la provincia ameritaban un estudio concienzudo del contexto de todo el territorio santafesino”.
 
Cabe consignar que, la actual normativa viene del año 1975 con modificaciones legislativas en 1979, en pleno Gobierno De Facto.
El Jefe Comunal de Timbúes remarcó en sus aseveraciones que “han transcurrido casi cuarenta años desde aquel momento, con cambios y transformaciones en los territorios y poblaciones por lo que se requiere de manera imperiosa realizar nuevas observaciones y relevamientos a fin de contar con datos precisos y actualizados de cada lugar y su densidad poblacional”. 
 
Y acota “actualmente los municipios y Comunas “de hecho” vienen asumiendo la prestación de una gran cantidad de servicios públicos que originariamente deben ser prestados por la provincia, en materia de salud, de educación, de seguridad y obra pública; ello atento a la carencia o deficiencia en la prestación de tales servicios por parte de las autoridades competentes”, indica en una parte de la redacción de la mencionada iniciativa.
 
A esto hay que sumarle situaciones como el Pacto Fiscal y el retiro del Fondo Sojero que han perjudicado notoriamente a las administraciones municipales y comunales.
 
Como es de público conocimiento, la densidad poblacional ha aumentado exponencialmente, de allí la necesidad de contar con mayores fondos para atender las nuevas y mayores necesidades; por consiguiente se hace imprescindible  realizar una readecuación acorde a la realidad actual, a fin de que -contemplando la problemática económica actual- el reparto de los fondos coparticipables sea más justo, equitativo y conveniente a los intereses de las comunidades.
 
El Proyecto de Ley presentado recientemente en la Cámara de Senadores indica claramente los artículos y las formas de cómo, se distribuirán los recursos en la provincia de Santa fe a Municipios y Comunas:
 
“Artículo 1: El Poder Ejecutivo distribuirá a las Municipalidades de la Provincia el 9% del importe que se liquide a la misma por su participación en todos los gravámenes nacionales incluidos en el régimen de la Ley Nº 20.221, ley Nº 27.429 y sus modificatorias, de coparticipación federal de impuestos y el 100 % del producido del Impuesto sobre  los Ingresos Brutos dispuesta por la Ley Nº 12.814, en la siguiente forma:
 a) 40% de acuerdo a la población que se asigne a cada Municipalidad según lo establecido por la presente Ley.
b) 30% de acuerdo a los recursos percibidos por las Municipalidades cada año anterior, con exclusión de los provenientes del crédito y las participaciones provinciales.
c) 30% por partes iguales entre todas las Municipalidades”.
 
  
“Artículo 2: El Poder Ejecutivo distribuirá a las Comunas de la Provincia el 4% del importe que se liquide a la misma por su participación en todos los gravámenes nacionales incluidos en el régimen de la Ley Nº 20.221,  Nº27.429  y sus modificatorias, de coparticipación federal de impuestos y el 100 % del producido del Impuesto sobre  los Ingresos Brutos dispuesta por la Ley Nº 12.814, haciéndolo en la siguiente forma:
a) 80% de acuerdo a la población que se asigne a cada Comuna según lo establecido por la presente Ley.
 b) 20% por partes iguales entre todas las Comunas.”
 
 
“Artículo 3: El Poder Ejecutivo distribuirá en forma exclusiva entre los Municipios de primera categoría el 3% del importe que se liquide a la misma por su participación en todos los gravámenes nacionales incluidos en el régimen de la Ley Nº 20.221,  Nº27.429  y sus modificatorias, de coparticipación federal de impuestos y el 100 % del producido del Impuesto sobre  los Ingresos Brutos dispuesta por la Ley Nº 12.814,  en proporción a los índices que a cada uno corresponda por aplicación del artículo 1 de la presente Ley.-”
 
 
“Artículo 4: El Instituto Provincial de Estadística y Censos informará la Población que corresponda asignar a las Municipalidades y Comunas en base a los datos y estimaciones de que disponga al mes de Octubre del año 2010.
Los prorrateadores resultantes tendrán validez por dos años y se aplicarán a partir del 1º de enero de cada año.-  
En el mes de Octubre deberán informar las nuevas asignaciones de población que correspondan a las Municipalidades y Comunas de la Provincia y los prorrateadores resultantes tendrán validez por dos años a contar del 1° de enero de cada año y así sucesivamente.-”
 
 
“Artículo 6: La remisión de los fondos a las Municipalidades y Comunas deberá hacerse en forma automática y dentro de un período que no exceda de los treinta días; no obstante se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar anticipos a cuenta de los mismos cuando razones de urgencia así lo justifiquen.
A los fines de asegurar esta forma de distribución y remisión de fondos, el porcentaje que por esta ley se fija como coparticipación a los municipios y comunas será depositado en cuenta bancaria especial, sin ingresar al tesoro provincial.-”
 
 
“Artículo 7: El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias conducentes a la mejor aplicación de la presente ley, dentro de los sesenta días de su sanción.-”
 
El Presidente Comunal de Timbúes señala con énfasis “si realmente queremos una Provincia Federal, Justa y Equitativa los legisladores provinciales deben votar este proyecto de Ley, a favor de la gente, el crecimiento y desarrollo de cada una de las localidades”.
 
AMARO GONZÁLEZ
PRESIDENTE COMUNAL DE TIMBÚES
 
 
 

 

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