- 19 de abril de 2024 -
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Giro en la caso Perassi: revocaron las absoluciones

2019-11-29 |

 El caso Paula Perassi, la mujer que el 18 de septiembre de 2011 salió de su casa y no volvió nunca más, tuvo ayer un importante giro, aunque dejó numerosas puertas abiertas. Un tribunal pluripersonal resolvió revocar la resolución que absolvió a Gabriel Strumia y Rosana Michl, el hombre sospechado de ser el padre biológico del bebé que la víctima llevaba en su vientre y la esposa de éste. Al primero lo condenó a 17 años de prisión por considerarlo responsable del delito de privación ilegal de la libertad coactiva, agravada por tratarse la víctima de una mujer embarazada, y a la mujer por el mismo delito como partícipe secundaria.

 
Si embargo, los jueces Carolina Hernández, Javier Beltramone y Gustavo Salvador no hicieron lugar al pedido de prisión preventiva para los acusados, que permanecerán en libertad, al menos en la instancia recusatoria, y deberán cumplir una serie de requisitos impuestos por el tribunal.
 
Para los padres de Paula, esto puede ser un avance, pero no resuelve el reclamo genuino e inicial de la familia: que aparezca el cuerpo de la víctima. Para los abogados defensores de la familia, esta instancia abre un abanico de actuaciones, ya que se prevé que haya apelaciones de todas las partes, al menos de la acusadora y de los defensores de los condenados.
 
La resolución de los camaristas fue leída ayer en los Tribunales Provinciales de Rosario, frente a los imputados, sus abogados defensores, la fiscal María Eugenia Iribarren y la querella.
 
La resolución lleva el número 653, de fecha 28 de noviembre de 2019, y establece en su primer punto que el tribunal confirma por unanimidad lo decidido por el jurado de primera instancia, que absuelve a Antonio Díaz (empleado de Strumia), Mirta Ruñisky (la presunta abortera a quien la Fiscalía acusaba de haber practicado un aborto no consentido a Paula que derivó en su muerte), y a los policías Adolfo Daniel Puyol, Gabriel Mario Godoy, Jorge Krent, María José Galtelli y Aldo Concepción Gómez por los delitos que le fueran atribuidos en el juicio, los que giran alrededor del encubrimiento y la destrucción de pruebas.
 
En un segundo punto, la decisión del tribunal fue, con disidencia del juez Beltramone, revocar la resolución que impuso la absolución de Strumia y condenarlo por el delito de privación ilegal de la libertar coactiva agravada por tratarse la víctima de una mujer embarazada a 17 años de prisión. También con los votos de Salvador y Hernández se revocó la absolución de Michl y se la condenó a siete años de prisión como partícipe secundaria por privación ilegítima de la libertad coactiva agravada por tratarse de una embarazada.
 
El cuarto punto fue no hacer lugar al pedido de prisión preventiva presentado por la querella y la Fiscalía, y les impuso a los condenados la obligación de comparecer semanalmente en la Oficina de Gestión Judicial de San Lorenzo, la prohibición de abandonar el país y la de modificar domicilio sin conocimiento del Ministerio Público de la Acusación. Fuentes consultadas explicaron que la defensa de los condenados tiene un plazo de diez días para recusar la decisión de los jueces, con una apelación o un recurso de inconstitucionalidad.
 
Las partes ahora están abocadas a la lectura de los extensos fundamentos de la resolución para actuar en consecuencia. Algo que llamó la atención de todos los presentes fue que el fallo hablara de privación de la libertad pero no de muerte.
 
Fuente: La Capital

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